La cuestión planteada trata sobre la
legalidad del uso de la instalación de una cámara oculta de videograbación,
para obtener las pruebas necesarias que descubran la conducta ilícita o
fraudulenta en el interior de una empresa. Hay diversidad de Jurisprudencia, que puede llevar a confusión al cliente incluso a los profesionales
que trabajan asesorando al sector empresarial. La mencionada sentencia aclara
la cuestión, y distingue dos supuestos muy distintos:
Primer
supuesto:
.- La
instalación temporal y puntual, de cámaras ocultas de grabación de imágenes en uno
o en varios puestos de trabajo,
.- Existencia
de fundadas sospechas previas de una conducta fraudulenta en la empresa
.- Sin
conocimiento ni consentimiento del trabajador/es afectado/s.
.- Al
presidente del comité de empresa, si lo hay, se le comunica el hecho de la
instalación.
.- Se
constata el incumplimiento laboral que se sospechaba - sustracción de
determinadas prendas de ropa y complementos - tras la vigilancia durante
escasos días.
.- La medida
era justificada, idónea, necesaria y proporcionada.
.- No hay
vulneración del derecho fundamental a la intimidad del trabajador protegido en
el art. 18.1 de la CE. Aplica la Jª de la sentencia del STC 186/00
Segundo
supuesto:
.-
Instalación de un sistema permanente de cámaras de videograbación ubicada en
lugares comunes y de paso, y no en puestos de trabajo.
.-
Publicidad y comunicación a la AEPD
.- Sin
comunicación de su posible utilización para vigilar o detectar incumplimientos
laborales
.- Se exige
que exista previa información a los trabajadores, sin que sea suficiente la
notoriedad de la instalación, teniéndose en cuenta, además, que se había
informado que las grabaciones no se utilizaron a efectos laborales. Se vulnera
el derecho a la intimidad del artículo 18,4 de la CE
La doctrina
exige el cumplimiento del deber de información previa para que la captación de
imágenes que constituye un tratamiento de datos personales resulte respetuosa
con el derecho fundamental del art. 18.4 de la Constitución
.- Este es el
supuesto de la STC 29/13, y de la STS de 13/05/2014 que lo que se
enjuicia es la licitud como prueba a efectos sancionadores laborales de las
imágenes obtenidas de esta manera.
Fuente: http://www.elderecho.com//